26 jun 2009

Cotización para desempleo con contrato a tiempo parcial

Hace un par de días he publicado una entrada preguntando una duda sobre la cotización, con unas conclusiones erróneas sobre lo que había deducido de las informaciones que me facilitaron telefónicamente diferentes departamentos de información de las administraciones en cuestión.

Investigando el tema, he llegado, por fín, a esclarecer el asunto, por lo que lo publico aquí para quienes tengan la misma duda que yo tenía inicialmente.

La duda era: ¿un contrato a tiempo parcial cotiza por todos los meses trabajados, o sólo por la parte proporcional de los mismos?

Viendo el cómputo que realiza la Seguridad Social en la Vida laboral, había llegado a la conclusión de que el cómputo es siempre proporcional. Esto es cierto, pero sólo a efectos de la Seguridad Social (pensión de jubilación y otras), vamos, para contabilizar el tiempo realmente trabajado.

Pero a efectos del INEM, para el cálculo de la prestación por desempleo, la cosa es distinta: En un trabajo a jornada parcial (sea en la proporción que sea), se contabilizarán todos los meses trabajados, siempre que la jornada que conste en el contrato sea de 5 ó 6 días semanales. En caso de que los días semanales de trabajo sean menores (4 o menos), entonces el cálculo del tiempo trabajado se hace proporcional.

Es decir, mi amigo Pepito, del otro post que transformé en "borrador", que cobraba 750 euros por un trabajo a media jornada durante 12 meses, tendrá derecho a paro en base a esos 750 euros, ya que tiene 12 meses cotizados, y su jornada era de lunes a viernes.

No obstante, Julián, otro compañero de la misma empresa, contratado al 25% de jornada, que venía sólo los martes y jueves, durante esos mismos 12 meses, no tendrá suficiente paro acumulado, ya que por tener una jornada inferior a 5 días semanales el cómputo de días cotizados será proporcional.

En los dos casos, a efectos de la Seguridad Social, el tiempo será contabilizado siempre de manera proporcional (de ahí mi confusión anterior). Es por ello que para pedir el paro no te piden la vida laboral, sino el certificado de empresa y el contrato, que son los documentos donde constan las bases reguladoras, tu tipo de contrato y, sobre todo, los días semanales de la jornada de trabajo.

Espero haberlo aclarado correctamente, y siento mucho si he alarmado a alguien. Muchas gracias a todos aquellos a quienes he solicitado ayuda, que estoy seguro que sus respuestas estarían "en camino".

Para poder calcular tu prestación (ahí explica las particularidades de los contratos a tiempo parcial), puedes introducir los datos en el simulador de la web del inem, donde pone "Calcula tu prestación". Aquí os dejo los enlaces:

Actualizado marzo 2010






Simulador para el cálculo de prestación
Web de Redtrabaja

12 comentarios:

Anónimo dijo...

Felipe, ¿sabes dónde está regulado legalmente este tema?. Gracias.

Felipe dijo...

Échale un ojo a esto:

http://www.mtas.es/es/Guia/texto/guia_9_23_1.htm

Anónimo dijo...

hola se puede demandar a un juzgado social en el juzgado de lo contencioso administrativo- por vulneracion de derechos fundamentales por ejemplo no querer darle entrada a una demanda en el decanato asin sin mas sin motivo alguno oooocave solo recurso de amparo al constitucionalarti.162b gracias.cazi na.

Anónimo dijo...

Hola Felipe, muy útil tu post.
No obstante aún me crea dudas....hace un par de días intenté gestionar mi prestación por desepleo tras haber trabajado en una campaña de navidad durante 6 días( 3 días/semana), 6 horas diarias.
Al llegar a la oficina del INEM me dicen que solamente me queda una prestación de unos 300euros- un 37,5% aprox de la prestación total- a pesar de tner cotizados más de 10 años y todo con jornada completa-y buen salario además-
No obstante me dicen allí mismo que bastaría con trabajar un solo día , pero 8 horas diarias para que pueda tener acceso al 100% de la prestación, es decir el máximo que actualmente corresponede a unos 1038 euros.
En mi caso ,añado además que incorporaba la cotización de tres años trabajando en UK- y por tanto mi primer empleo en España,tras ese periodo de 3 años viviendo en UK, había sido el contrato parcial de NAvidad.
No entiendo como, si únicamente trabajo UN SOLO DÍA 8 HORAS ya puedo tener acceso a el máximo que me corresponde por subsidio de desempleo.
Espero que te resulte fácil entenderlo y puedas darme una explicación que no me deje "ojiplactica" tal y como me quedé hace dos días en la oficina del INEM.
Gracias de antemano, un saludo.

Anónimo dijo...

Pero a efectos del INEM, para el cálculo de la prestación por desempleo, la cosa es distinta: En un trabajo a jornada parcial (sea en la proporción que sea), se contabilizarán todos los meses trabajados, siempre que la jornada que conste en el contrato sea de 5 ó 6 días semanales. En caso de que los días semanales de trabajo sean menores (4 o menos), entonces el cálculo del tiempo trabajado se hace proporcional. Tú trabajaste 3 días a la semana y como mínimo tendrías que haber trabajado 5 para que te hicieran el computo como jornada completa. De ahí la necesidad de un contrato a 8 horas. Estoy en lo cierto felipe?

Anónimo dijo...

j

Anónimo dijo...

necesito saber exactamente la normativa que regula lo que comentas sobre cómo se calcula la prestacion en un contrato a tiempo parcial donde se trabaja 5 días a la semana y por lo tanto se computa el tiempo trabajado por días completos. Muchaw gracias.

Anónimo dijo...

donde se regula en concreto que si trabajas 5 días a la semana con contrato tiempo parcial te lo computan por días para el cálculo del desempleo.
En todas partes dicen que es por horas. Necesito conocer esa normativa. Gracias

Felipe dijo...

Lo cierto es que la regulación es confusa. En el RD Legislativo que regula las prestaciones remite a la "especial regulación" de los contratos a tiempo parcial, la cual no he localizado. Lo que sí he visto es esto: http://www.ugt.es/actualidad/2010/diciembre/desempleo.pdf

Es una sentencia del tribunal supremo favorable a otorgar una prestación inicialmente denegada (caso de tiempo parcial que, prorrateado, no llegaba a contabilizar el año)

Anónimo dijo...

Gracias mil Felipe.

Felipe dijo...

De todas maneras, al hablar de jornada semanal de 5 días, el SEPE no ponen ningún problema en contar la base ingresada como si fuera a tiempo completo a efectos del cálculo de la prestación por desempleo. Los problemas vienen cuando ese trabajo a tiempo parcial es a días alternos o en todo caso menos de 5 días semanales.
En el simulador que tienen en la web del SEPE se puede ver en cada caso si concederían la prestación o no.

Anónimo dijo...

Tienes toda la razón. El propio simulador lo señala. No me dí cuenta de ese detalle en su momento. Es evidente, dos cabezas piensan más que una y cuatro ojos ven más que dos. Muchísimas gracias.